Abolición de contribuciones y reducción de impuestos para extranjeros en Serbia que reciban ganancias superiores a 300.000 RSD (2.500 EUR) » Bienvenido a Serbia

Abolición de contribuciones y reducción de impuestos para extranjeros en Serbia que reciban ganancias superiores a 300.000 RSD (2.500 EUR)

En junio de 2022, el Gobierno de Serbia aprobó un decreto que alienta a los empleadores que emplean a personas recién asentadas en Serbia, con incluso de los ciudadanos extranjeros.

Con las personas de recién asentamiento en Serbia se consideran personas para quienes existe una necesidad que no puede ser satisfecha fácilmente en el mercado laboral nacional, y se trata de una persona física que antes del día de celebración del contrato de trabajo con el empleador no ha permanecido en el territorio de la República de Serbia durante más de 180 días en un período de 24 meses, y con la que el empleador ha celebrado un contrato de trabajo por tiempo indefinido, a tiempo completo, y tiene un salario básico mensual contratado de acuerdo con el reglamento que rige el trabajo de al menos 300.000 dinares.

El derecho a recibir incentivos se ejerce únicamente para las personas recién asentadas que estén empleadas por el empleador hasta e incluyendo el 31 de diciembre del año 2023.

Los incentivos se proporcionan sobre la base de un reembolso una vez al año, mediante la devolución del impuesto en la cantidad del 70% del impuesto calculado y pagado sobre el salario para uno o más empleados recién asentados, y mediante la devolución en la cantidad del 100% de las contribuciones calculadas y pagadas para la pensión obligatoria y el seguro de invalidez, para los pagos realizados a un empleado recién asentado por un período máximo de 60 meses, a partir del 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2028.

El empleador no tiene derecho al uso de incentivos si en el período desde la presentación de la primera solicitud y hasta el final del año calendario en que recibe el último pago de incentivos, paga el dividendo, es decir, las ganancias realizadas, excepto el dividendo o las ganancias realizadas que se paguen de la parte de las ganancias realizadas que sea superior a la recibida en concepto de incentivos.

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